- Incluye congelación de impuestos y tasas, así como la anulación de algunas
- García recuerda el interés por favorecer el empleo y las economías familiares
El equipo de Gobierno del Ayuntamiento de Argamasilla de Calatrava ha presentado ya al resto de grupos políticos municipales que componen la Corporación municipal su propuesta de congelación de impuestos, tasas y precios públicos para el próximo año 2021, así como la anulación completa de algunas otras.
En concreto, las que quedan suspendidas son las de ocupación de vía pública con mesas y sillas para terrazas de bares principalmente, la relativa a lonjas y mercados, la de quioscos y cristalerías en la vía pública, la de puestos, casetas y similares, la de portadas, escaparates y vitrinas y la de licencias de apertura de establecimientos.
“Se trata de una decisión que demuestra el compromiso y la sensibilidad de nuestro Ayuntamiento para dos sectores que sostienen el pequeño comercio y la hostelería local, que están resultando especialmente afectados por las consecuencias económicas de la pandemia”, refiere el concejal de Hacienda, José Antonio García.
El edil expresa el sentir de los responsables municipales para “tratar de aminorar en parte los gastos que tienen emprendedores, comercios y el sector de la hostelería, a los cuales es digno reconocer el esfuerzo que están realizando y van a seguir haciendo, dando servicio pese a la pandemia a clientes que siguen acudiendo a sus negocios”.
García añade que, dentro de esa misma línea de apoyo a empresas, pequeñas fundamentalmente y de autónomos, “también el año que viene dejamos sin efecto alguno la tasa por ocupación de la vía pública con vallas, andamios, escombros, etcétera, para facilitar los proyectos de construcción y los trabajos que se requieren”.
Estas medidas supondrán una merma de ingresos en los Presupuestos de 2021 que también está ultimando el equipo de Gobierno, “pero buscamos el necesario equilibrio para que los servicios que presta nuestro Ayuntamiento no se vean afectados y, a la vez, puedan alcanzar en materia social a mayor un número de personas y familias”.
La suspensión de estas tasas viene a sumarse a las medidas que se tomaron en mayo del presente año en las bonificaciones del ICIO, alcanzando incluso hasta el 95% de la cuota del impuesto a favor de las construcciones, instalaciones u obras declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración.
Otras bonificaciones en el ICIO
Bonificación destinada a inversiones empresariales de empresas privadas en los polígonos industriales municipales y para pymes privadas en polígonos industriales municipales concertados y no concertados, que desarrollen una actividad empresarial con carácter estable y se comprometan a crear al menos un puesto de trabajo nuevo a jornada completa, o su equivalente si es a tiempo parcial.
También de hasta el 95% es para las construcciones, instalaciones u obras correspondientes a las primeras obras de adaptación de locales para el ejercicio de actividades comerciales y empresariales, cuyos sujetos pasivos sean autónomos que comiencen su primera actividad comercial o empresarial en Argamasilla de Calatrava.
La bonificación es hasta del 90% sobre la cuota del ICIO para las construcciones, instalaciones y obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados, que se realicen en viviendas, locales y edificios, siempre que las mismas no deriven de las obligaciones impuestas por las normas urbanísticas o de cualquier otra naturaleza, sino que sean mejoras en accesibilidad más allá de lo estrictamente establecido en aquellas.
Asimismo, de hasta un 50% de la cuota del impuesto es la bonificación a favor de las construcciones, instalaciones u obras destinadas exclusivamente a la instalación de infraestructuras de recarga para vehículos eléctricos o de cero emisiones.
“Como se puede ver, nuestro afán es, en la media de lo posible, no solo sostener las plantillas de trabajadores en las empresas, sino de estimular la contratación de nuevo personal a haber mayor necesidad de construcción de nueva obra o reformas y, por otro lado, fomentando sistemas energéticos compatibles con el medio ambiente”, refiere José Antonio García.
Bonificaciones en el IBI
El concejal de Hacienda también alude a las bonificaciones vigentes en el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) “para rebajar la presión fiscal en la vecindad con peores condiciones económicas al haber aminorado sus ingresos principalmente por haber quedado en situación de desempleo”, motivo por el que también se acordaron facilidades como fraccionar el pago en voluntaria del IBI, sin devengo de intereses de demora.
Cabe recordar así la bonificación de hasta el 25% para familias numerosas que posean una vivienda con un valor catastral hasta 90.000 euros y del 50% en la cuota íntegra del impuesto para los inmuebles de uso residencial destinados a alquiler de vivienda con renta limitada por una norma jurídica.
Mismo porcentaje de la cuota íntegra del impuesto, durante los cuatro períodos impositivos siguientes al de la finalización de la instalación, es para aquellos inmuebles de naturaleza urbana, como residencia habitual, en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo.
Además, ese mismo porcentaje se aplica a los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta.
También en los mismos términos del 50% en la cuota íntegra del IBI durante los tres períodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva, las viviendas de protección oficial y las que resulten equiparables a éstas conforme a la normativa de Castilla-La Mancha.
Y la bonificación del 95% de la cuota íntegra y, en su caso, del recargo del impuesto a que se refiere el artículo 153 de esta ley, los bienes rústicos de las cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra, en los términos establecidos en la Ley sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.